Justificación de la convocatoria de los BONOS GASTRONÓMICOS Alicante City & Beach 2021

El acceso al trámite para la justificación de la convocatoria de los BONOS Gastronómicos Alicante City & Beach 2021 se abrirá el 16 de diciembre de 2021.

 Justificación de la convocatoria de los BONOS

Acceder al trámite para la justificación de los bonos AQUÍ o a través del siguiente enlace: https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=TU05&useClave=true

Ver BASE 10. en Página 8

Establecimientos colaboradores: justificación y pago

La justificación de los bonos canjeados se realizará a través de la sede electrónica municipal por los establecimientos colaboradores y contendrá la siguiente documentación:

  • Listado de bonos canjeados en el establecimiento que contendrá la relación de los bonos canjeados, de las personas que han resultado beneficiarios del descuento del importe de los bonos, número de documento de venta de cada operación así como la fecha e importe de la venta. Para facilitar este proceso, el órgano instructor enviará a cada establecimiento un listado de los bonos canjeados para que completen la información.
  • Copia de los documentos de venta asociados a los bonos canjeados que se entregarán, escaneados en archivo PDF o similar, en el momento de registrar electrónicamente la justificación o bien mediante comparecencia en el Patronato Municipal de Turismo calle Cervantes 3- 1º o lugar que se habilite al efecto.
    • El plazo para presentar esta justificación será hasta el 20 de diciembre de 2021.
    • La liquidación y pago de las subvenciones (importe de los bonos) se efectuará por el Patronato Municipal de Turismo y Playas de Alicante al establecimiento colaborador una vez comprobada la documentación justificativa y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria.
    • Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones. 
  • Para más información ver las bases AQUÍ